Responsable de Publicación: KPPG

Fecha Publicación: 26/10/2021

ARTÍCULO 38. Compete a la Unidad de Transparencia:

 

  1. Recabar y difundir la información, relativa a las obligaciones de transparencia, en posesión del Sujeto Obligado, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
  2. Recibir y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma.
  3. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, respuestas, costos y resultados. Esta información deberá ser puesta a disposición del público, preferentemente, a través del portal de Internet del Sujeto Obligado.
  4. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma.
  5. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información.
  6. Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes.
  7. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información.
  8. Proponer la habilitación de personal cuando sea necesario recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  9. Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial.
  10. Requerir a las áreas de los Sujetos Obligados, el índice de los expedientes clasificados, semestralmente.
  11. Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde.
  12. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
  13. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado.
  14. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
  15. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO  38, FRACCION XIV.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

 

ARTÍCULO 60: El Organismo Garante, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

 

  1. Amonestación pública.
  2. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate.

 

Dichas medidas tendrán estrecha relación con la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, por lo que el Organismo Garante fundará y motivará la imposición de las mismas.

 

 

Más Información en: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1175.pdf