ARTÍCULO  38, FRACCION XIV.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

 

ARTÍCULO 60: El Organismo Garante, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

 

  1. Amonestación pública.
  2. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate.

 

Dichas medidas tendrán estrecha relación con la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, por lo que el Organismo Garante fundará y motivará la imposición de las mismas.

 

 

Más Información en: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1175.pdf