ARTÍCULO 38. Compete a la Unidad de Transparencia:

 

  1. Recabar y difundir la información, relativa a las obligaciones de transparencia, en posesión del Sujeto Obligado, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
  2. Recibir y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma.
  3. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, respuestas, costos y resultados. Esta información deberá ser puesta a disposición del público, preferentemente, a través del portal de Internet del Sujeto Obligado.
  4. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma.
  5. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información.
  6. Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes.
  7. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información.
  8. Proponer la habilitación de personal cuando sea necesario recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  9. Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial.
  10. Requerir a las áreas de los Sujetos Obligados, el índice de los expedientes clasificados, semestralmente.
  11. Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde.
  12. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
  13. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado.
  14. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
  15. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.