Objetivo

El Programa asume las acciones destinadas a la inclusión de las personas mayores en condiciones de pobreza extrema, pobreza y exclusión social, para que desarrollen plenamente su potencial, el sentido de la dignidad, sus capacidades, talentos y su creatividad, de manera que sean parte activa de la sociedad, reforzando el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Igualmente, busca contribuir a mejorar todas las oportunidades de formación, educación y capacitación, empleo y autoempleo, así como a vivir en un entorno seguro, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.

 

Cobertura.

La aplicación del Programa es en todo el estado, principalmente en las Zonas de Atención Prioritaria, declaradas por el Gobierno Federal o Estatal; urbanas o rurales, en los términos que establece la Ley.

  

Población objetivo

Las personas mayores entre 65 a 67 años 11 meses, que habitan en el estado de Chihuahua y se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza, y/o vulnerabilidad, con excepción de las que sean beneficiarias o beneficiarios del Programa Pensión Universal para Personas Adultas Mayores que otorga el Gobierno Federal.

 

Requisitos Generales

  1. Acta de Nacimiento o en su defecto carta de identidad expedida por la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes del DIF estatal.
  2. Identificación oficial y o en su defecto carta de identidad expedida por la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes del DIF estatal.
  3. Oficio de canalización cuando la vinculación sea interinstitucional.
  4. Solicitud de vinculación por comparecencia, ya sea un tercero quien realiza el trámite o la persona mayor interesada en acceder a los beneficios del programa.

 

Características de los apoyos

Servicios de educación y capacitación sobre habilidades y cuidado de personas mayores.

  • Pensión para Personas Mayores.

Apoyo económico mensual por un monto de $1,343.00 (un mil trecientos cuarenta y tres pesos 00/100 m.n.) de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Derechos de Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, que establece que las personas mayores que se encuentren en un estado de necesidad económica manifiesta, que los coloque en una situación de riesgo o desamparo podrán acceder a una pensión mensual de conformidad a la capacidad financiera que al efecto se establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado, cuyo monto buscará satisfacer el derecho al mínimo vital.

  • Vinculación de personas mayores en situación de vulnerabilidad a centros privados de atención residencial.

El apoyo otorgado a personas mayores en situación de abandono, vulnerabilidad o sin hogar, detectados por la Unidad Responsable o a solicitud de la persona beneficiaria o un tercero, se vinculará a algún centro privado de atención residencial, previa firma de consentimiento de la beneficiaria o beneficiario, o tercera persona Anexo 4.

 

Se realizará una aportación mensual de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), durante 12 meses, a la institución que ofrezca el servicio.

  • Se vincularán únicamente a las instituciones con las que la Secretaría haya celebrado convenio de concertación y que hayan sido seleccionadas previamente en el proceso de convocatoria.